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Coordinación de seguridad y salud.

Contamos con un equipo especializado en la Coordinación de Seguridad y Salud en obras.

Los servicios de Coordinación de Seguridad y Salud son fundamentales para la coordinación de actividades empresariales y evitar accidentes laborales durante la ejecución de la obra, con el objetivo de cumplir todos los requisitos exigidos por la legislación de Prevención de Riesgos Laborales, integrando, además, una cultura preventiva.

Los servicios, tal y como se define en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, describe la figura y las funciones del Coordinador de seguridad y salud.

Su misión en fase de proyecto es fundamentalmente:

  1. Coordinar la aplicación de los principios preventivos que deberán ser tomados en consideración por el proyectista en la fase de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra y en particular (según art. 8 RD 1627/97).
  2. Elaboración del estudio de seguridad y salud.


Su misión en fase de ejecución de la obra es fundamentalmente:

Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

  1. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
    • Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
    • Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
  2. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
  3. Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
  4. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  5. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
  6. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

Comúnmente, se confunden las obligaciones del coordinador, con las obligaciones del contratista, como son informar de los riesgos o vigilar su cumplimiento.

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